Información Sobre las reglas de adopción de los menores nacionales de la Federación Rusa para los ciudadanos extranjeros, órganos de gobierno, organismos de adopción de menores para colocar en el sitio web del Ministerio de Enseñanza y Ciencia de la Federación Rusa en el apartado “Adopción en Rusia”
1. Las condiciones de adopción de menores nacionales de la Federación Rusa por los ciudadanos extranjeros
La adopción de menores nacionales de la Federación Rusa por los ciudadanos extranjeros, ciudadanos de la Federación Rusa residentes permanentemente fuera de la Federación Rusa y los apátridas (en adelante, los extranjeros), se permite sólo en los casos cuando no existe posibilidad de educar a estos menores en las familias de los ciudadanos de la Federación Rusa que residen permanentemente en el territorio de la Federación Rusa, o bien, no existe posibilidad de adoptar a los menores por sus familiares sea cual fuera la ciudadanía y el lugar de residencia de dichos familiares.
La adopción del menor nacional de la Federación Rusa por los extranjeros en el territorio de Rusia se realiza conforme a la legislación del Estado de procedencia del adoptante en el momento de presentar la solicitud de adopción. Al mismo tiempo tienen que ser respetadas las exigencias correspondientes del Código de Familia de la Federación Rusa, tomando en consideración las cláusulas del Acuerdo Internacional de la Federación Rusa sobre colaboración en materia de adopción[1].
Los menores pueden ser adoptados por los extranjeros que no son sus parientes, llegado al término el periodo de doce meses desde el día cuando los datos sobre estos menores son ingresados en el Banco Federal de Datos sobre los menores que se han quedado sin custodia de los padres.
La adopción sólo se permite si corresponde a los intereses del menor y tomando en cuenta la procedencia étnica del niño, su pertenencia a cierta cultura y religión, su lengua materna, la posibilidad de proveer continuidad en la educación y la formación, como además tomando en cuenta la posibilidad de garantizar el desarrollo íntegro físico, psíquico, espiritual y moral del niño.
La legislación de la Federación Rusa no prevé ningunas restricciónes de adopción de menores en función de su estado de salud.
La adopción de hermanos por adoptantes diferentes está prohibida, a excepción de los casos cuando la adopción corresponde a los intereses de los menores.
Los extranjeros que son cónyuges de los ciudadanos de la Federación Rusa, adoptan a los menores conforme a las normas establecidas para los ciudadanos de la Federación Rusa, siempre cuando lo contrario no esté previsto en el acuerdo internacional de la Federación Rusa.
En el caso cuando tras la adopción pueden ser violados los derechos del menor establecidos por la legislación de la Federación Rusa y los acuerdos internacionales de la Federación Rusa, la adopción no puede ser constituida, sea cual fuera la nacionalidad del adoptante, la adopción ya constituida está sujeta a la derogación en el orden judicial.
2. Las exigencias a los adoptantes extranjeros
Los adoptantes pueden ser personas mayores de edad de ambos sexos.
El niño puede ser adoptado por los cónyuges, así como por una persona que esté o no esté casada. Las personas que no tienen relaciones conyugales no pueden juntas adoptar a un niño.
No pueden ser adoptantes:
1) Las personas sin capacidad jurídica o con capacidad jurídica limitada establecida en el orden judicial;
2) Los cónyuges uno de los cuales carece de capacidad jurídica o tiene capacidad jurídica limitada establecida en el orden judicial;
3) Las personas privadas de patria potestad o con patria potestad limitada establecida en el orden judicial;
4) Las personas cuyas obligaciones de turor han sido suspendidas por el indebido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley;
5) Los adoptantes anteriores, en el caso cuando la adopción ha sido cancelada por el Tribunal por su culpa;
6) Las personas que por su estado de salud no pueden cumpir con las obligaciones paternales o que residen en la misma casa junto con las personas padeciendo enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.
La lista de enfermedades padeciendo las cuales la persona no puede adoptar a los menores incluye las siguientes:
1) Tuberculosis de los órganos de respiración de las personas que pertenecen a los grupos I y II de vigilación en dispensario;
2) Las enfermedades contagiosas antes del cese de vigilación en dispensario relacionado con la remisión contínua;
3) Los tumores malignos de cualquier localización de las fases III y IV; así como los tumores malignos de cualquier localización de las fases I y II antes de los tratamientos radicales;
4) Los trastornos psíquicos y los trastornos de conducta antes del cese de vigilación en dispensario;
5) La drogadicción, la toxicomanía y el alcoholismo;
6) Las enfermedades y las traumas que llevaron a la discapacidad de grupo I;
La lista de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública incluye las siguientes:
1) La enfermedad provocada por el VIH;
2) Todo tipo de fiebre transmitida por los articulados, como además las fiebres hemorrágicas virales;
3) Helmintiasis;
4) Hepatitis B;
5) Hepatitis C;
6) Difteria;
7) Infecciones de transmisión sexual;
8) Lepra;
9) Malaria;
10) Pediculosis, acariasis y otras infestaciones;
11) Moco y melioidosis;
12) Carbunco;
13) Tuberculosis;
14) Cólera;
15) Peste.
7) Las personas sin domicilio fijo;
8) Las personas que tienen o tenían antecedentes penales, las personas que se encuentran o se encontraban bajo la persecución judicial (a excepción de las personas cuya persecución judicial fue suspendida por las razones vindicadas) por los delitos contra la vida y la salud, la libertad y la dignidad de la persona (a excepción del internamiento ilícito en el centro psiquiátrico, difamación e injuria), contra la inviolabilidad sexual y libertad sexual de la persona, contra la familia y los menores de edad, la salud de la población y moral pública, como además contra la seguridad pública;
9) Las personas que tienen condena no anulada o no extinguida por los delitos graves o delitos especialmente graves;
10) Las personas que no han pasado el curso preparatorio de personas aspirantes a a doptar al menor que se ha quedado sin custodia de los padres;
Los extranjeros que desean adoptar a un menor que se ha quedado sin custodia de los padres y que es nacional de la Federación Rusa (en adelante, los candidatos a adoptantes), pueden presentar los documentos confirmando haber pasado tal curso preparatorio en el territorio del Estado de su residencia permanente. La temática y el volumen no puede ser inferior a las exigencias del programa de preparación de personas aspirantes a acoger y educar en su familia al menor que se ha quedado sin custodia de los padres, aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa.
Los candidatos a adoptantes que no hayan pasado el curso preparatorio en el territorio del Estado extranjero donde residen permanentemente, tienen derecho a pasar dicho curso en el territorio de la Federación Rusa.
La exigencia de realización obligatoria del curso preparatorio para las personas que desean acoger y educar en su familia a los menores que se han quedado sin custodia de los padres, no afecta a los siguientes candidatos a adoptantes:
Padrastro (madrastra) del niño;
Familiares del niño;
Las personas que son o eran adoptantes y en relación a los cuales la adopción no fue desestimada;
Las personas que son o eran tutores de los niños y que no fueron destituidos del ejercicio de sus obligaciones.
Al dictar la resolución sobre la adopción del menor, el Tribunal tiene derecho a suspender dicha exigencia en relación a otras personas, tomando en cuenta los intereses del menor adoptado y las circunstancias relevantes;
11) Las personas del mismo sexo que tienen relaciones conyugales y cuyo matrimonio fue reconocido y registrado conforme a la legislación del Estado donde este tipo de matrimonio está permitido por la Ley, así como las personas que son nacionales del Estado mencionado y que no tienen relaciones conyugales.
Conforme al apartado 1 del artículo 4 de la Ley del 28 de diciembre de 2012 № 272-FZ “Sobre las sanciones impuestas sobre las personas implicadas en la violación de los derechos y libertades fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos de la Federación Rusa” está prohibida la adopción de los menores nacionales de la Federación Rusa por los ciudadanos de los Estados Unidos.
3. El orden de solicitud de información sobre los niños por los extranjeros
Los candidatos a adoptantes tienen derecho a solicitar información sobre los menores que pueden ser adoptados:
Al organismo del poder ejecutivo de cualquier sujeto de la Federación Rusa que tiene funciones de operador regional del Banco Estatal de Datos sobre los menores que se han quedado sin custodia de los padres (en adelante, Banco Estatal de Datos sobre los menores), a su juicio;
Al organismo federal del poder ejecutivo de la Federación Rusa que tiene funciones del operador del Banco Estatal de Datos sobre los menores (Ministerio de Enseñanza y Ciencia de la Federación Rusa).
La solicitud de los candidatos a adoptantes con el fin de recibir información sobre los niños a las organizaciones para los huérfanos y los niños que se han quedado sin custodia de los padres no está autorizada.
Al dirigirse al operador del Banco Estatal de Datos sobre los menores correspondiente, el candidato a adoptante tiene que presentar los siguientes documentos que identifican su persona y son reconocidos por la Federación Rusa como tales:
a) La solicitud sobre el deseo de acoger y educar a un menor en su familia, y la solicitud de proveer información sobre los niños que se encuentran en el Banco Estatal de Datos sobre los menores y que son de su interés;
b) El formulario para la persona que desea acoger y educar en su familia al menor, con el primer apartado rellenado;
c) La obligación expresa de realizar la inscripción consular del menor adoptado en la Oficida Consular correspondiente de la Federación Rusa (en adelante, la inscripción consular);
d) La obligación expresa de presentar posibilidad de inspección de las condiciones de vida y educación del menor adoptado;
e) La resolución del órgano competente de su Estado sobre las condiciones de vida y la posibilidad de ser adoptante. A la resolución se adjuntan las fotos de su familia;
f) La obligación expresa del órgano competente del Estado de residencia del candidato a adoptante de realizar el control de las condiciones de vida y educación del menor adoptado y de presentar los informes sobre las condiciones de vida y educación del menor en la familia del adoptante;
g) La obligación expresa del órgano competente del Estado de residencia del candidato a adoptante de controlar la inscripción consular del menor;
h) La copia de licencia (u otro documento) del organismo extranjero confirmando la competencia del órgano que expide los documentos indicados en los puntos “e”-“g”.
El candidato a adoptante que reside permanentemente en el territorio de un Estado y no es nacional de este Estado, presenta los documentos indicados en los puntos “e”-“h” expedidos por el órgano competente del Estado donde tiene residencia permanente.
Los documentos indicados en los puntos “a”-“d” se admiten a lo largo de un año desde la fecha de su redacción, los indicados en los puntos “e”-“h” se admiten a lo largo de un año desde la fecha de su expedición.
Si la legislación del Estado extranjero tiene previsto otro término de validez de los documentos indicados en los puntos “e”-“h”, dichos documetos pueden ser estudiados dentro del periodo establecido por la legislación del Estado correspondiente.
En el caso cuando el candidato a adoptante en el proceso de tramitación de adopción del menor viaje a otro Estado por un periodo de más de un año (por razones de trabajo u otras), a parte de los documentos indicados en los puntos “a”-“d” tiene que presentar:
a) La resolución sobre capacidad de ser adoptante y la obligación expresa de realizar el control de las condiciones de vida y educación del menor adoptado y su inscripción consular al regresar al Estado de residencia permanente, expedida por el órgano competente de este Estado;
b) La conclusión sobre sus condiciones de vida y la obligación expresa de realizar el control de las condiciones de vida y educación del menor adoptado y su inscripción consular al llegar al Estado en el territorio del cual reside en el momento de tramitar la adopción, expedido por el órgano competente de este Esado.
Todos los documentos aportados tienen que ser legalizados según el procedimiento establecido, traducidos al idioma ruso, la firma del traductor tiene que ser atestada en la Oficina Consular o en la Misión Diplomática de la Federación Rusa el en Estado de residencia del extranjero, o bien, atestada por el notario en el territorio de la Federación Rusa.
Los candidatos a adoptantes que son familiares del niño tienen derecho a dirigirse inmediatamente al organismo de tutela en el lugar de ubicación del niño para resolver la cuestión de su adopción.
4. La representación de los adoptantes extranjeros en el territorio de la Federación Rusa por otras personas u organismos
En el territorio de la Federación Rusa no se admiten las gestiones intermediarias de adopción, es decir cualquier tipo de gestiones de otras personas con el fin de elegir y colocar a los niños en adopción en nombre y según los intereses de personas que desean adoptar a los menores, incluida la recopilación de información, la transmisión y la colocación en los medios de información, en los medios de telecomunicación de uso público (incluido Internet), así como cualquier otro tipo de difusión de datos sobre el niño, la grabación de fotos y videos de los niños, la realización de exámenes médicos adicionales del menor adoptado.
No se considera gestión intermediaria de adopción la actividad de los organismos de tutela y los organismos de poder ejecutivo responsables de detectar y acomodar a los menores que se han quedado sin custodia de los padres, como además la actividad de los organismos u organizaciones especializadas de adopción autorizadas por los Estados extranjeros (en adelante, organismos de adopción), que se lleva a cabo en el territorio de la Federación Rusa en el marco del acuerdo internacional de la Federación Rusa o a base del principio de reciprocidad. Los organismos de adopción no pueden llevar a cabo su actividad con fines comerciales.
La participación personal obligatoria de las personas que desean adoptar a un niño no prohibe tener a un representante en el proceso de adopción, cuyos derechos y obligaciones están establecidas por la legislación civil y el derecho procesal civil de la Federación Rusa, así como no prohibe acudir a los servicios del traductor cuando sea necesario.
Pueden representar los intereses de los extranjeros con el fin de elegir y colocar a los niños en adopción, como además pueden realizar otra actividad no comercial con el fin de defender los derechos de menores en el territorio de la Federación Rusa los organismos de adopción a través de sus representaciones abiertas según el procedimiento establecido en la Federación Rusa.
Las representaciones de organismos de adopción tienen derecho a:
a) Presentar los documentos de candidatos a adoptantes al operador del Banco Estatal de Datos sobre los menores, así como al Tribunal para adopción;
b) Recibir la información derivativa sobre el niño a base de la solicitud de los candidatos a adoptantes. No se admite el traspaso a terceras personas y cualquier otro uso de información sobre el niño recibida para un determinado extranjero;
c) Tramitar las invitaciones y tramitar los visados a los candidatos a adoptantes;
d) Organizar la acogida y la acomodación de los candidatos a adoptantes, prestar la ayuda necesaria en la tramitación de adopción;
e) Participar en las audiencias del Tribunal durante los trámites judiciales de adopción, así como ayudar a los adoptantes a tramitar la partida de nacimiento de menor y su pasaporte para viajar fuera de la Federación Rusa;
f) Realizar en el territorio de la Federación Rusa otro tipo de actividad de representación de intereses de los canditatos a adoptantes y de los adoptantes que no esté prohibida por la legislación de la Federación Rusa.
La información confidencial sobre el menor, así como el permiso de visitar al niño en los establecimientos para huérfanos que se han quedado sin custodia de los padres, es concedida por el operador del Banco Estatal de Datos sobre los menores y sólo personalmente a los candidatos a adoptantes.
Las obligaciones personales de los candidatos a adopantes son:
Conocer al niño y establecer contacto con él;
Estudiar los documentos del niño adoptado;
Confirmar por escrito el hecho de haber estudiado el informe médico sobre el estado de salud del menor adoptado.
5. El orden de toma de decisión sobre la adopción del menor por los extranjeros
La toma de decisión sobre adopción del menor por los extranjeros se realiza respectivamente por el Tribunal Superior de la república, tribunal del kray, tribunal regional, tribunal de la ciudad de jurisdicción federal, tribunal de la región autónoma, tribunal del distrito autónomo en función de domicilio (estancia) del menor adoptado a solicitud del candidato a adoptante.
En la solicitud de adopción tienen que ser indicados:
Apellido, nombre, patronímico del/los adoptante/s, su domicilio;
Apellido, nombre, patronímico y la fecha de nacimiento del menor adoptado, su domicilio o lugar de estancia, los datos sobre los padres del menor adoptado, sobre sus hermanos (si tiene);
Las circunstancias que argumenten la solicitud de adopción y los documentos que confirmen dichas circunstancias;
La petición de cambio de apellido, nombre, patronímico, lugar de nacimiento del menor adoptado, así como de la fecha de nacimiento (si el menor adoptado tiene menos de un año), la solicitud de indicar al/los adoptante/s como padre/s en el acta de nacimiento del menor.
A la solicitud de adopción del menor deben adjuntarse:
1) La copia de partida de nacimiento del adoptante en el caso cuando el menor se adopta por una persona que no tiene relaciones conyugales;
2) La copia del certificado de matrimonio del/los adoptante/s en el caso cuando el menor se adopta por personas casadas;
3) En el caso cuando el menor se adopta por uno de los cónyuges se adjunta el documento de consentimiento del otro cónyuge o el documento confirmando que los cónyuges cesaron las relaciones conyugales y no viven juntos durante el periodo que supera un año. En el caso cuando no se puede adjuntar dicho documento, en la solicitud se indican las pruebas que confirmen estos hechos;
4) El informe médico sobre el estado de salud del/los adoptante/s;
5) El certificado de trabajo indicando el cargo y el salario, o la copia de declaración de ingresos u otro documento sobre los ingresos;
6) Un documento confirmando el derecho de uso de vivienda o el derecho de propiedad de vivienda;
7) Un documento sobre la alta como candidato a adoptante;
8) La conclusión del órgano competente del Estado de procedencia de los adoptantes (el Estado, donde tienen residencia permanente) sobre las condiciones de vida y la posibilidad de ser adoptantes;
9) El permiso del órgano competemte del Estado para la entrada del menor adoptado en el territorio de este Estado y su residencia permanente allí.
El Tribunal, siempre cuando sea necesario, puede exigir otros documentos, incluidos los documentos que confirmen el contenido de las normas de derecho de familia extranjero a las que hacen referencia los candidatos a adoptantes para argumentar sus exigencias o protestas, legalizados en el procedimiento establecido.
Si los candidatos a adoptantes están casados y son nacionales de los Estados donde se permiten los matromonios homosexuales, o residen permanentemente en tal Estado, el Tribunal averigua si la legislación de este Estado permite mover al niño adoptado a otra familia siempre cuando corresponda a sus intereses, y si existe un acuerdo internacional en materia de adopción de menores vigente entre la Federación Rusa y dicho Estado, donde esté previsto que la resolución sobre el movimiento del menor adoptado a otra familia, incluida la adopción por otras personas, no puede ser llevada a cabo sin el consentimiento del organismo competente de la Federación Rusa.
En el caso cuando la legislación del Estado extranjero permite el movimiento del menor a otra familia, pero no hay acuerdo internacional, el Tribunal deniega la solicitud de adopción.
Todos los documentos se aportan al Tribunal en dos ejemplares. Los documentos tienen que ser legalizados en el procedimiento establecido. Después de la legalización tienen que ser traducidos al idioma ruso, la traducción tiene que ser atestada por el notario.
La resolución del Tribunal sobre la adopción entra en vigor vencido el periodo de presentación de recurso de apelación, siempre cuando el recurso no haya sido presentado. El periodo indicado es de 10 días.
Los derechos y las obligaciones de los adoptantes y del menor adoptado nacen desde el día de entrada en vigor de la resolución del Tribunal. Los adoptantes tienen que recoger al niño en persona desde su lugar de domicilio o estancia, presentando el pasaporte u otro documento de indentidad del adoptante y la resolución del Tribunal.
6. Los gastos derivados de la adopción de los menores nacionales de la Federación Rusa
El procedimiento de adopción en el territorio de la Federación Rusa es gratis sea cual sea la nacionalidad de los adoptantes.
A los funcionarios estatales y municipales se les prohibe recibir remuneraciones (regalos, importes de dinero, préstamos, servicios, pago por diversiones, descanso, gastos de transporte y otro tipo de remuneraciones) relacionadas con el acto de servicio. El hecho de aceptar soborno por parte del funcionario, personalmente o a través del intermediario, así como el hecho de sobornar al funcionario por otra persona, implica la responsabilidad criminal.
El coste de los servicios de los organismos extranjeros de adopción de menores se regula por la legislación del Estado correspondiente. La actividad de los organismos indicados y los servicios prestados por los últimos no deben favorecer a los beneficios comerciales.
7. La realización del control de las condiciones de vida y educación de los niños en las familas de los adoptantes
7.1. La inscripción consular de los menores adoptados
Los adoptantes tienen obligación de realizar la inscripción consular del menor adoptado en el Estado de su residencia en la Oficina Consular de la Federación Rusa que esté acreditada en el territorio de dicho Estado o, en el caso cuando no haya tal Oficina, en la Misión Diplomática de la Federación Rusa, en el periodo de tres meses desde la fecha de llegada a dicho Estado.
Para la inscripción consular del niño los adoptantes tienen que aportar a la Oficina Consular de la Federación Rusa los siguientes documentos:
1) La solicitud de inscripción consular del menor adoptado, adjuntando 2 fotos del niño;
2) El certificado de adopción;
3) Los documentos de identidad de los adoptantes y del niño.
Por el deseo expreso de los adoptantes, la inscripción consular del menor adoptado puede ser realizada antes de salir de Rusia a través del Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa.
El control sobre la inscrición consular del niño es llevado a cabo por el organismo de adopción que representa los intereses de los candidatos a adoptantes en el territorio de Rusia, o bien por el órgano competente del Estado extranjero que se haya encargado de realizar dicho control.
Los organismos indicados en el periodo que no supere 1 mes desde la fecha de inscripción consular del niño, presentan en el órgano del poder ejecutivo de la Federación Rusa un certificado sobre la inscripción del niño o copia del pasaporte del niño con un sello de inscripción.
En el caso cuando se cambie el domicilio del menor adoptado, los adoptantes tienen la obligación de comunicarlo a la Oficina Consular donde está inscrito el niño y de inscribir al niño en la Oficina Consular correspondiente al nuevo domicilio.
7.2. La presentación de informes sobre las condiciones de vida y educación de los menores en las familias de los adoptantes
Los órganos competentes del Estado extranjero en cuyo territorio reside el menor adoptado y que han emitido la obligación correspondiente, realizan la confección de informes sobre las condiciones de vida y de educación del niño en la familia de los adoptantes, y presentan dichos informes a los órganos del poder ejecutivo de los sujetos de la Federación Rusa.
En los informes tienen que estar reflejados los datos sobre el estado de salud del niño, su educación, su desarrollo emocional y de conducta, los hábitos de autoservicio, la apariencia física y las relaciones dentro de la familia (el formulario del informe se adjunta). A los informes se adjuntan las fotos de la familia y del niño en el momento de confección del informe.
La primera inspección de las condiciones de vida y educación del niño se realiza vencido el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción. El informe se presenta en el plazo que no supere 4 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción.
La segunda inspección de las condiciones de vida y educación del niño se realiza vencido el plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción. El informe se presenta en el plazo que no supere 7 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción.
La tercera inspección de las condiciones de vida y educación del niño se realiza vencido el plazo de 11 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción. El informe se presenta en el plazo que no supere 13 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción.
La cuarta inspección de las condiciones de vida y educación del niño se realiza vencido el plazo de 23 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción. El informe se presenta en el plazo que no supere 25 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción.
La quinta inspección de las condiciones de vida y educación del niño se realiza vencido el plazo de 35 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción. El informe se presenta en el plazo que no supere 37 meses desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción.
Vencido el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la resolución del Tribunal sobre la adopción del menor hasta su mayoría de edad, la inspección de las condiciones de vida y educación del niño se realiza al término de 23 meses desde la fecha de confección del informe anterior. El informe se presenta en el plazo que no supere 25 meses desde la fecha de confección del informe anterior.
Los informes se presentan en el idioma estatal (oficial) del Estado extranjero correspondiente.
Los informes presentados tienen que ser legalizados según el procedimiento establecido, si otro no está previsto por la legislación de la Federación Rusa o en los acuerdos internacionales de la Federación Rusa, y además tienen que ir traducidos al idioma ruso. La traducción o la firma del traductor son atestados en la Oficina Consular o en la Misión Diplomática de la Federación Rusa en el Estado de residencia de los adoptantes, o bien por el notario en el territorio de la Federación Rusa.
La información adicional y las explicaciones sobre las cuestiones de adopción de los menores nacionales de la Federación Rusa por los extranjeros se puede recibirlas en:
El Departamento de la Política Estatal en Asuntos de Defensa de los derechos de Menores del Ministerio de Enseñanza y Ciencia de la Federación Rusa:
El Departamento de acompañamiento del Banco Estatal de Datos sobre los menores que se han quedado sin custodia de los padres, teléfonos (495) 629-60-30, (495) 629-08-84 – las preguntas sobre la presentación de papeles de candidatos a adoptantes y selección de niños en el Banco Estatal de Datos sobre los menores;
El Departamento de regulación normativa en asuntos de defensa de los derechos de menores, teléfono (499) 237-94-11 – las preguntas sobre la organización de actividad de las representaciones de organismos extranjeros de adopción en el territorio de la Federación Rusa